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Los partidos políticos pueden ser sujetos obligados sin modificar la Ley 155-17.

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El Centro Juan XXIII destaca que no es necesario modificar la Ley 155-17 para que los partidos políticos sean designados como sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos.

El artículo 33 de la misma ley faculta al CONCLAFIT a incluir entidades de riesgo mediante resolución, lo que permitiría una acción rápida, efectiva y sin intervención del Congreso, clave en un contexto preelectoral donde la transparencia es urgente.

En respuesta a las recientes declaraciones del ministro José Ignacio Paliza, reafirmamos que el fortalecimiento de los controles antilavado es indispensable para proteger la integridad del sistema democrático y evitar la incursión del dinero sucio en la política.

📌 Propuesta del Centro Juan XXIII:

Que la Junta Central Electoral solicite al CONCLAFIT incluir a los partidos como sujetos obligados.

Que el CONCLAFIT emita una resolución inmediata para su incorporación.

Que la JCE funja como entidad supervisora, como establecen la Ley Electoral y la Ley de Partidos.

Invitamos a la ciudadanía y a los partidos a respaldar esta medida y a exigir transparencia en el financiamiento político, por el bienestar de la democracia.

Centro Juan XXIII
Por una Patria servida como se merece.

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